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Ley de insolvencia

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¿Qué es la Ley de insolvencia?

La Ley de insolvencia es una alternativa que se les confiere a las personas naturales no comerciantes que han entrado en mora con acreedores para que realicen un acuerdo de pago y puedan reajustar su situación crediticia. Esta ley se constituye en una protección normativa para el deudor, debido que le da la posibilidad de acordar un plan de pagos con sus acreedores y así evitar que se adelanten procesos ejecutivos que atenten contra su patrimonio como embargos.

Este salvavidas de último recurso, se reglamenta en la Ley 1564 de 2012 en el título IV artículo 531 decretada por el Congreso de Colombia, y precisamente ha sido reglamentada con el objetivo de que el deudor pueda acogerse a esta como último recurso, cuando realmente considere que se encuentra impedido para responder ante sus acreedores, razón por la cual puede recurrir a este mecanismo una vez cada 5 años y en caso de que se incurra en fraude como falsificar datos, documentos, suministrar información incompleta o fingir la separación de bienes con el cónyuge para justificar su presunta insolvencia puede llevar a cárcel entre 1 a 6 años.

Es importante que tenga en cuenta también que en caso de que incumpla el acuerdo realizado con sus acreedores para el pago de la obligación, perderá este derecho para siempre.

¿Para quién aplica?

Se podrán acoger a esta ley de insolvencia las personas naturales que como deudor o garante se encuentren en una situación de cesación de pagos, es decir cuando incumpla el pago de dos o más acreedores por más de 90 días (como mínimo debe tener dos

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créditos atrasados pero con acreedores o bancos diferentes, si la deuda es con un mismo banco no aplica esta ley), o lleve en su contra dos o más demandas en ejecución exigiendo el pago de alguna de las obligaciones. En otras palabras se debe cumplir con dos aspectos al tiempo: mínimo dos deudas y dos acreedores diferentes. Adicional a esto, las deudas a las que se les requiera aplicar el procedimiento de insolvencia, deben representar mínimo el 50% de las deudas o de todo el pasivo de la persona, es decir que si la deuda en mora asciende a 10 unidades monetarias entonces los pasivos totales deben ser como máximo de 20 unidades monetarias, siguiendo con el ejemplo, si las deudas en mora están por valor de 8 unidades monetarias sobre 20 unidades monetarias que corresponde al pasivo total, no aplica la ley.

Considere importante que esta ley no ha sido creada con el objetivo de eximirlo de la deuda, igual usted deberá responder en todo caso por la deuda, la ventaja de acogerse a esta ley es que puede llegar a una muy buena negociación en términos de plazos y posiblemente exoneración en cuanto al pago de intereses moratorios y cobros judiciales así como el de evitar la continuidad de los procesos judiciales.

Proceso para tramitar la ley de insolvencia

Para dar inicio al procedimiento de la ley de insolvencia de persona natural no comerciante debe dirigirse a las siguientes entidades autorizadas según la presente ley:

  1. La solicitud podrá ser presentada ante cualquiera de los centros de conciliación del lugar del domicilio del deudor, que se encuentren debidamente autorizados por el Ministerio del Interior y de Justicia. Estos centros de conciliación podrá encontrarlos en los consultorios jurídicos de las universidades y alcaldías.
  2. Las Notarías del lugar de domicilio del deudor las cuales operarán en los términos fijados por la Ley 640 de 2001.

Los trámites del proceso que se realicen ante funcionarios públicos facultados para conciliar, ante centros de conciliación de consultorios jurídicos de facultades de derecho y de las entidades públicas serán gratuitos. Sin embargo los Notarios y los centros de conciliación privados podrán cobrar por sus servicios de acuerdo al marco tarifario que establezca el Gobierno Nacional.

Requisitos para solicitud de trámite de negociación de deudas

La solicitud para iniciar el trámite de negociación de deudas exige la siguiente documentación:

  1.  Informe detallado de las causas que lo llevaron a declararse en situación de insolvencia.
  2. Propuesta clara de negociación para el pago de la deuda.
  3. Información completa de todos los acreedores, indicando nombre, domicilio, dirección, correo electrónico, documentos donde se logre evidenciar toda la información del crédito como monto, tasas de interés, fecha de otorgamiento del crédito, también es necesario todos los datos de codeudores, fiadores o avalistas y en sí toda la información necesaria de las obligaciones pendientes por pagar.
  4. Relación completa de todos los activos indicando valor y datos necesarios para su identificación.
  5. En caso de que el deudor adelante algún acto judicial de carácter patrimonial o bien sea en contra de él, deberá presentar una relación de dichos procesos indicando el juzgado y oficina donde está radicado el proceso.
  6. Certificación de los ingresos del deudor expedida por el empleador en caso de que el deudor sea empleado, o por contador público en caso de que sea trabajador independiente.
  7. Relación detallada y sustentada de todos los gastos en que incurre el deudor para la subsistencia propia y de las personas a su cargo.
  8. Información relativa a si tiene o no sociedad conyugal vigente. En caso de que haya existido sociedad conyugal deberá adjuntar todos los documentos necesarios que lo sustente.

En cualquier caso tenga en cuenta que todo lo que usted presente para solicitar el trámite de negociación de deudas lo realiza bajo juramento, razón por la cual si alguno de los anteriores datos o documentos son falsos podrá tener sanciones administrativas que lo lleven a pagar con cárcel.

Lea también: ¿Cómo mejorar  mi puntaje crediticio?

Ingeniero Industrial, especialista en Logística, Cadena de Abastecimiento, Marketing de contenidos, Finanzas y presupuestos. Co-fundador de abcfinanzas.com y Fundador del sitio web ingenieriaindustrialonline.com.

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Retiros gratuitos de cuentas de ahorros

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Retiros gratuitos de cuentas de ahorros

El xx de diciembre de 2017 la presidencia de la República de Colombia sancionó la Ley xxxx, por medio de la cual se obliga a los establecimientos de crédito a fijar, al menos, un canal gratuito para efectuar retiros de recursos captados a través de contratos de depósito en cuentas de ahorro.

Para los autores de la ley:

“la actividad financiera es enormemente lucrativa, lo que justifica que a los ahorradores -que son el sostén del crecimiento de la banca colombiana- no se les cobre por el retiro de sus depósitos”

El contenido de la Ley, por la cual se dictan medidas relacionadas con los contratos de depósito de dinero en cuentas de ahorro con depósitos mensuales inferiores a 3 smlmv.

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Artículo 1°. Los establecimientos de crédito deberán ofrecer a todos los titulares de cuentas de ahorro con depósitos mensuales iguales o inferiores a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), a título gratuito, al menos una forma, segura y sin limitación de montos, de retiros electrónicos. Los establecimientos de crédito ofrecerán para estas cuentas de ahorro, la posibilidad de efectuar mínimo dos (2) retiros en cajeros automáticos y una consulta de saldo mensuales a título gratuito.

Parágrafo. La Superintendencia Financiera velará por el cumplimiento de este deber legal por parte de los establecimientos de crédito y dará prelación al trámite de las quejas que se presenten por su incumplimiento.

Artículo 2°. La presente ley rige desde su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

En la actualidad, cualquier banco o entidad financiera le puede estar cobrando un determinado porcentaje al cuentahabiente por cada retiro que este haga de su cuenta de ahorros, incluso dentro de la red de cajeros de la propia entidad. También se le cobra al usuario por la libreta o el talonario que requiera el cliente para sus retiros.

Con la entrada en vigencia de esta nueva Ley, las entidades financieras deberán ofrecer alternativas  para que el usuario haga retiros de su cuenta de ahorros sin que esto tenga valor o deba cancelar algo por ello, incluso sin que esa libreta o talonario le cueste.

Vale la pena considerar que la Superintendencia Financiera será la que vele por el cumplimiento de esta norma.

Cobros por retiros en cajeros automáticos

Estos son algunos de los cobros que realizan las entidades financieras al momento de retirar dinero por medio de los cajeros electrónicos:

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Conceptos básicos financieros

Modificación de créditos según circular externa 026

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¿En qué consiste la modificación de créditos?

Según la circular externa 026 de la Superintendencia financiera de Colombia, la persona que tenga un crédito en una entidad financiera podrá realizar una solicitud de modificación de créditos, la cual consiste en realizar una ampliación de plazo que disminuya la cuota y que esta por supuesto esté acorde a la nueva capacidad de pago del cliente, el beneficio radica en que este cambio no le generará de inmediato una marca de reestructuración en las centrales de información.

Requisitos para acceder a la modificación de créditos:

Si usted está pasando por una situación económica que le impide cumplir con el pago de su obligación, puede solicitar la modificación de créditos para que le amplíen el plazo y de esta manera le disminuya su cuota, tenga en cuenta que debe cumplir con los siguientes requisitos para acceder a este alivio financiero:

  • Si tiene un microcrédito o un crédito de consumo no puede estar en mora por más de 60 días, si tiene un crédito de cartera comercial no puede estar en mora por más de 90 días. Dicho atraso o mora tuvo que haberse registrado en los últimos 6 meses con corte al cierre del mes anterior. Esto quiere decir que si hoy 13 de septiembre está solicitando la modificación de créditos, la entidad financiera tomará como corte el 31 de agosto, analizando de esta manera los últimos 6 meses (Febrero – agosto), tiempo en el cuál debió presentarse el atraso para que pueda cumplir con este requisito.
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  • Debe estar de acuerdo con la modificación a realizarse en el crédito, la cual consiste en que debe disminuir la cuota.
  • Debe tener capacidad de pago, es decir que demuestre que tiene como responder a la nueva cuota que le quedará.
  • El crédito que se está solicitando modificar no puede ser un crédito ya reestructurado o que tenga dicha marca en las centrales de riesgo.

¿En qué consiste la reestructuración del crédito?

Según la circular externa 026 de la Superintendencia financiera de Colombia, si el titular del crédito no puede sustentar la fuente de pago o no tiene como responder a la nueva cuota (en caso que se le esté validando la opción de modificación), el alivio será a través de reestructuración. Tenga en cuenta que un crédito se puede reestructurar máximo hasta 2 veces en toda su vigencia, con 6 meses de tiempo entre dichas reestructuraciones. En este orden de ideas, la diferencia que existe entre la modificación de créditos y la reestructuración es que esta última genera una marca de «reestructuración» en centrales de riesgo, lo que significa que si usted intenta adquirir un crédito o servicio en una entidad que consulte o valide su información en las centrales de información, encontrarán que actualmente usted tiene un crédito reestructurado, lo que puede interpretarse como problemas de liquidez y posiblemente dicha entidad le niegue la solicitud por ver en usted un riesgo de impago.

También le puede interesar: centrales de riesgo.

¿Cuándo se otorga el alivio por modificación de créditos o reestructuración?

En los casos que usted acuda a la entidad financiera a solicitar un alivio o solución a sus problemas de atraso en la cuota del crédito, la primera opción siempre será la de modificación de créditos, por el beneficio de no quedar marcado en las centrales de riesgo. Es decir que si usted intenta adquirir un crédito o servicio en una entidad que consulte o valide su información en las centrales de información, encontrarán que actualmente usted tiene un crédito que paga sin inconveniente, y posiblemente en este caso dicha entidad le apruebe la solicitud porque se refleja un buen comportamiento de pago. De igual forma, tenga en cuenta que la entidad podrá efectuar la modificación de créditos siempre y cuando cumpla con los requisitos mencionados anteriormente.

Para los créditos que tienen un codeudor, si el titular de la obligación no tiene capacidad de pago para responder a dicha modificación, pero quien aporta el dinero es el codeudor que sí tiene la capacidad de responder, el alivio en este caso siempre será reestructuración, así el codeudor esté involucrado en la cuota del crédito. El análisis financiero siempre deberá ser el del titular del crédito, no puede ser reemplazado en el análisis por los datos del codeudor.

Lea también: Refinanciación de un crédito.

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Riesgos al invertir en las criptomonedas

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No se deje deslumbrar por las criptomonedas

Seguramente le han hablado de todos los beneficios, ventajas y oportunidades al invertir en las criptomonedas, ¿pero también le han hablado de los riesgos financieros en los que usted podría incurrir si invierte en criptomonedas? Pensando en su salud y bienestar financiero ABCFinanzas.com ha elaborado el siguiente artículo donde usted podrá conocer los riesgos financieros a los que puede estar expuesto si invierte en criptomonedas:

Riesgo de crédito

En el momento que usted realiza una transacción con criptomonedas, esta validación suele durar en promedio unos diez minutos aproximadamente, y la ausencia de respaldo bancario o institucional expone a cualquier usuario al incumplimiento de la contraparte sin las habituales garantías financieras que ofrecen los sistemas de pagos internacionales.

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Riesgo legal

Existe mucha incertidumbre y falta de claridad sobre la regulación que en cada país adoptará este tipo de monedas, sus diferencias entre los países en los que opera y su evolución o perfeccionamiento de la forma como se maneja, debilita a la criptomoneda como medio de pago y como depósito de valor.

 

Riesgo tecnológico

Las monedas virtuales son absolutamente dependientes de la tecnología y tienen por delante importantes retos a resolver antes de convertirse en un medio de pago universalmente aceptado.

 

Riesgo de mercado

El bitcoin en su relativa corta vida ha sufrido volatilidades en su cotización que lo equiparan a activos de altísimo riesgo. La volatilidad del bitcoin por ejemplo en el último año es del 79%. Lo que quiere decir que hoy un bitcoin podría estar cotizado en $20 USD, el día de mañana en $ 36 USD y al siguiente día en $ 5 USD.

Así que no se deje deslumbrar por las aparentes altas ganancias que le podrían generar las criptomonedas, tómese el tiempo necesario para analizar con cuidado los posibles riesgos financieros en los que podría incurrir si invierte en ellas.

En el siguiente artículo comprenda fácilmente qué es el bitcoin y cómo funciona: Bitcoin.

 

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