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Consumo inteligente

¿Qué debo hacer para que me paguen una deuda?

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¿Qué debo hacer para que me paguen una deuda?

Es normal que en el entorno económico existan determinadas obligaciones que no se cumplen, estas deudas de difícil cobro son un tema, por así decirlo, molesto, y en ocasiones nos genera bastante incomodidad. Como consumidores inteligentes es importante, en todo caso, prever este riesgo, y por lo tanto tomar medidas que garanticen la existencia y la promesa de pago, por ejemplo haciendo uso de pagarés, letras de cambio o contratos.

La existencia de documentos que avalen una obligación financiera hace la diferencia entre iniciar un proceso ejecutivo o un proceso declaratorio para exigir el cobro.

 

Tengo los documentos que avalan la deuda. ¿Qué debo hacer?

Si usted prestó dinero y recibió como garantía de la deuda un pagaré o una letra de cambio, y los plazos establecidos para el cumplimiento de la obligación ya se vencieron sin recibir el pago total de la deuda, usted podrá iniciar un proceso ejecutivo. En este proceso el juez ordena el pago de la deuda o el cumplimiento de las obligaciones establecidas, y en caso de incumplimiento, el juez ordenará rematar los bienes del deudor o tomará las medidas que garanticen el cumplimiento de la obligación.

¿A dónde debo acudir?

Para efectuar el cobro forzoso de una deuda, usted puede presentar una demanda ante un juez civil o un juez de pequeñas causas del lugar donde vive el deudor.

¿Necesito un abogado?

Cuando la cuantía de la demanda supera los 40 salarios mínimos mensuales vigentes, sí necesita un abogado. En caso de que el valor sea menor usted puede presentar la demanda sin abogado.

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¿Cuáles son los requisitos de la demanda?

En este caso existen unos requisitos generales:

1. Identificación y domicilio de las partes; así como del abogado, en caso de aplicar.

2. Relato de las circunstancias en las que nació la obligación.

3. Petición sobre los valores que deben pagarse. De manera que usted debe tener claro:

  • Valor de la deuda.
  • Intereses no pagados durante el plazo otorgado para el pago.
  • Intereses moratorios.

4. Solicitud de embargo o secuestro de bienes (deberán, en este caso, anexarse los documentos que demuestren la propiedad de los bienes de parte del deudor).

5. Presentar y solicitar las pruebas: En este caso se deberá anexar el documento que demuestre la existencia de la obligación no pagada, también llamado «título ejecutivo». Por ejemplo: pagaré, letra de cambio, contrato de arrendamiento, etc.

¿Este trámite tiene algún costo?

No. Este trámite no tiene costo alguno.

¿Una vez iniciado el proceso puede llegarse a un acuerdo entre las partes?

Por supuesto, antes y durante el proceso ejecutivo es posible que entre las partes lleguen a un acuerdo de pagos. En caso de que el acuerdo surja antes de iniciar el proceso, se recomienda dejar el nuevo acuerdo por escrito.

En caso de que el proceso ya esté en trámite, las partes deberán presentarse ante el juez para dar por terminado el proceso.

¿Existe un plazo para iniciar un proceso ejecutivo después del incumplimiento de una obligación?

Sí. Es muy importante considerar que en el caso de las letras de cambio y los pagarés, se tienen hasta tres (3) años, a partir del día de su vencimiento, para iniciar un proceso ejecutivo.

En el caso de los cheques, el término será de seis (6) meses, a partir del día de su presentación para pago.

Documento sugerido para solicitar medidas cautelares en un Proceso Ejecutivo

 

NO tengo los documentos que avalan la deuda. ¿Qué debo hacer?

Vale la pena mencionar que no garantizar una obligación financiera mediante un título ejecutivo, es decir, un pagaré, una letra de cambio o un contrato; es un riesgo que un consumidor inteligente no debe correr. Sin embargo, no todo está perdido, aunque el trámite puede ser en todo caso más engorroso.

Si usted prestó dinero, y no recibió como garantía de la deuda un documento que avale la obligación, y los plazos establecidos para el pago de la deuda ya se vencieron, usted podrá iniciar un proceso judicial denominado: Proceso declaratorio. En este proceso usted deberá probar que la deuda realmente existe.

¿A dónde debo acudir?

Para efectuar el cobro forzoso de una deuda, usted puede presentar una demanda ante un juez civil del lugar donde vive el deudor.

¿Necesito un abogado?

En este caso, al ser un proceso declaratorio no requiere de un abogado.

¿Cuáles son los requisitos de la demanda?

En este proceso declaratorio usted debe detallar en la demanda los hechos que dieron origen a la obligación que se reclama y las pruebas que disponga para probar la existencia de la misma.

Si la demanda cumple con los requisitos establecidos, el juez civil ordenará comunicar al deudor para que efectúe su descargo y manifieste las razones concretas por las cuales niega total o parcialmente la deuda. Si este se presenta, el juez valorará las razones y si las considera válidas o descubre que no existía la obligación pondrá fin al proceso declarando que no existe obligación alguna. Si la persona requerida para el pago de la deuda no se presenta, el juez procederá a analizar las pruebas presentadas y decidirá si declara la existencia de la obligación o no.

¿De un proceso exploratorio pasa a un proceso ejecutivo?

En caso de que la sentencia sea favorable, la deuda por la cual se reclama pasa a ser una obligación clara, expresa y exigible; de manera tal que con esto puede acudir ante un juez civil o de pequeñas causas e iniciar un proceso ejecutivo.

Ingeniero Industrial, especialista en Logística, Cadena de Abastecimiento, Marketing de contenidos, Finanzas y presupuestos. Co-fundador de abcfinanzas.com y Fundador del sitio web ingenieriaindustrialonline.com.

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Consumo inteligente

Retiros gratuitos de cuentas de ahorros

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Retiros gratuitos de cuentas de ahorros

El xx de diciembre de 2017 la presidencia de la República de Colombia sancionó la Ley xxxx, por medio de la cual se obliga a los establecimientos de crédito a fijar, al menos, un canal gratuito para efectuar retiros de recursos captados a través de contratos de depósito en cuentas de ahorro.

Para los autores de la ley:

“la actividad financiera es enormemente lucrativa, lo que justifica que a los ahorradores -que son el sostén del crecimiento de la banca colombiana- no se les cobre por el retiro de sus depósitos”

El contenido de la Ley, por la cual se dictan medidas relacionadas con los contratos de depósito de dinero en cuentas de ahorro con depósitos mensuales inferiores a 3 smlmv.

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Artículo 1°. Los establecimientos de crédito deberán ofrecer a todos los titulares de cuentas de ahorro con depósitos mensuales iguales o inferiores a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), a título gratuito, al menos una forma, segura y sin limitación de montos, de retiros electrónicos. Los establecimientos de crédito ofrecerán para estas cuentas de ahorro, la posibilidad de efectuar mínimo dos (2) retiros en cajeros automáticos y una consulta de saldo mensuales a título gratuito.

Parágrafo. La Superintendencia Financiera velará por el cumplimiento de este deber legal por parte de los establecimientos de crédito y dará prelación al trámite de las quejas que se presenten por su incumplimiento.

Artículo 2°. La presente ley rige desde su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

En la actualidad, cualquier banco o entidad financiera le puede estar cobrando un determinado porcentaje al cuentahabiente por cada retiro que este haga de su cuenta de ahorros, incluso dentro de la red de cajeros de la propia entidad. También se le cobra al usuario por la libreta o el talonario que requiera el cliente para sus retiros.

Con la entrada en vigencia de esta nueva Ley, las entidades financieras deberán ofrecer alternativas  para que el usuario haga retiros de su cuenta de ahorros sin que esto tenga valor o deba cancelar algo por ello, incluso sin que esa libreta o talonario le cueste.

Vale la pena considerar que la Superintendencia Financiera será la que vele por el cumplimiento de esta norma.

Cobros por retiros en cajeros automáticos

Estos son algunos de los cobros que realizan las entidades financieras al momento de retirar dinero por medio de los cajeros electrónicos:

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Conceptos básicos financieros

Modificación de créditos según circular externa 026

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¿En qué consiste la modificación de créditos?

Según la circular externa 026 de la Superintendencia financiera de Colombia, la persona que tenga un crédito en una entidad financiera podrá realizar una solicitud de modificación de créditos, la cual consiste en realizar una ampliación de plazo que disminuya la cuota y que esta por supuesto esté acorde a la nueva capacidad de pago del cliente, el beneficio radica en que este cambio no le generará de inmediato una marca de reestructuración en las centrales de información.

Requisitos para acceder a la modificación de créditos:

Si usted está pasando por una situación económica que le impide cumplir con el pago de su obligación, puede solicitar la modificación de créditos para que le amplíen el plazo y de esta manera le disminuya su cuota, tenga en cuenta que debe cumplir con los siguientes requisitos para acceder a este alivio financiero:

  • Si tiene un microcrédito o un crédito de consumo no puede estar en mora por más de 60 días, si tiene un crédito de cartera comercial no puede estar en mora por más de 90 días. Dicho atraso o mora tuvo que haberse registrado en los últimos 6 meses con corte al cierre del mes anterior. Esto quiere decir que si hoy 13 de septiembre está solicitando la modificación de créditos, la entidad financiera tomará como corte el 31 de agosto, analizando de esta manera los últimos 6 meses (Febrero – agosto), tiempo en el cuál debió presentarse el atraso para que pueda cumplir con este requisito.
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  • Debe estar de acuerdo con la modificación a realizarse en el crédito, la cual consiste en que debe disminuir la cuota.
  • Debe tener capacidad de pago, es decir que demuestre que tiene como responder a la nueva cuota que le quedará.
  • El crédito que se está solicitando modificar no puede ser un crédito ya reestructurado o que tenga dicha marca en las centrales de riesgo.

¿En qué consiste la reestructuración del crédito?

Según la circular externa 026 de la Superintendencia financiera de Colombia, si el titular del crédito no puede sustentar la fuente de pago o no tiene como responder a la nueva cuota (en caso que se le esté validando la opción de modificación), el alivio será a través de reestructuración. Tenga en cuenta que un crédito se puede reestructurar máximo hasta 2 veces en toda su vigencia, con 6 meses de tiempo entre dichas reestructuraciones. En este orden de ideas, la diferencia que existe entre la modificación de créditos y la reestructuración es que esta última genera una marca de «reestructuración» en centrales de riesgo, lo que significa que si usted intenta adquirir un crédito o servicio en una entidad que consulte o valide su información en las centrales de información, encontrarán que actualmente usted tiene un crédito reestructurado, lo que puede interpretarse como problemas de liquidez y posiblemente dicha entidad le niegue la solicitud por ver en usted un riesgo de impago.

También le puede interesar: centrales de riesgo.

¿Cuándo se otorga el alivio por modificación de créditos o reestructuración?

En los casos que usted acuda a la entidad financiera a solicitar un alivio o solución a sus problemas de atraso en la cuota del crédito, la primera opción siempre será la de modificación de créditos, por el beneficio de no quedar marcado en las centrales de riesgo. Es decir que si usted intenta adquirir un crédito o servicio en una entidad que consulte o valide su información en las centrales de información, encontrarán que actualmente usted tiene un crédito que paga sin inconveniente, y posiblemente en este caso dicha entidad le apruebe la solicitud porque se refleja un buen comportamiento de pago. De igual forma, tenga en cuenta que la entidad podrá efectuar la modificación de créditos siempre y cuando cumpla con los requisitos mencionados anteriormente.

Para los créditos que tienen un codeudor, si el titular de la obligación no tiene capacidad de pago para responder a dicha modificación, pero quien aporta el dinero es el codeudor que sí tiene la capacidad de responder, el alivio en este caso siempre será reestructuración, así el codeudor esté involucrado en la cuota del crédito. El análisis financiero siempre deberá ser el del titular del crédito, no puede ser reemplazado en el análisis por los datos del codeudor.

Lea también: Refinanciación de un crédito.

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Consumo inteligente

Riesgos al invertir en las criptomonedas

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No se deje deslumbrar por las criptomonedas

Seguramente le han hablado de todos los beneficios, ventajas y oportunidades al invertir en las criptomonedas, ¿pero también le han hablado de los riesgos financieros en los que usted podría incurrir si invierte en criptomonedas? Pensando en su salud y bienestar financiero ABCFinanzas.com ha elaborado el siguiente artículo donde usted podrá conocer los riesgos financieros a los que puede estar expuesto si invierte en criptomonedas:

Riesgo de crédito

En el momento que usted realiza una transacción con criptomonedas, esta validación suele durar en promedio unos diez minutos aproximadamente, y la ausencia de respaldo bancario o institucional expone a cualquier usuario al incumplimiento de la contraparte sin las habituales garantías financieras que ofrecen los sistemas de pagos internacionales.

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Riesgo legal

Existe mucha incertidumbre y falta de claridad sobre la regulación que en cada país adoptará este tipo de monedas, sus diferencias entre los países en los que opera y su evolución o perfeccionamiento de la forma como se maneja, debilita a la criptomoneda como medio de pago y como depósito de valor.

 

Riesgo tecnológico

Las monedas virtuales son absolutamente dependientes de la tecnología y tienen por delante importantes retos a resolver antes de convertirse en un medio de pago universalmente aceptado.

 

Riesgo de mercado

El bitcoin en su relativa corta vida ha sufrido volatilidades en su cotización que lo equiparan a activos de altísimo riesgo. La volatilidad del bitcoin por ejemplo en el último año es del 79%. Lo que quiere decir que hoy un bitcoin podría estar cotizado en $20 USD, el día de mañana en $ 36 USD y al siguiente día en $ 5 USD.

Así que no se deje deslumbrar por las aparentes altas ganancias que le podrían generar las criptomonedas, tómese el tiempo necesario para analizar con cuidado los posibles riesgos financieros en los que podría incurrir si invierte en ellas.

En el siguiente artículo comprenda fácilmente qué es el bitcoin y cómo funciona: Bitcoin.

 

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